jueves, 15 de diciembre de 2022

La extinción del contrato de trabajo del relevista porque el INSS deniega la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido debe articularse mediante un despido objetivo.

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL.RECURSO UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. SENTENCIA DE 22 DE JULIO.RECURSO 2621/2021

STS 3166/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3166

El debate litigioso radica en determinar si la extinción del contrato de trabajo de un relevista porque el INSS ha denegado la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido, debe materializarse mediante el despido objetivo del relevista-- 


El ayuntamiento extinguió la relación laboral del trabajador relevista, sin abonarle indemnización alguna. El relevista interpuso demanda de despido.

La sentencia recurrida niega que el supuesto enjuiciado sea subsumible en el art. 52 ni en el art. 49.1.h) del ET, argumentando que la imposibilidad de mantener el contrato de trabajo del relevista arranca de la falta de un requisito esencial para su mantenimiento cual es la jubilación parcial del trabajador relevado. La consecuencia es que se extingue la relación laboral del actor, sin percibir indemnización extintiva.
Supuestos similares con antecedentes en la jurisprudencia se describen en el FJ. TERCERO:

  • pérdida del permiso de trabajo de los trabajadores extranjeros "no puede considerarse como una condición resolutoria válidamente consignada en el contrato y, sí, por el contrario, debe ser considerada como una causa objetiva legalmente establecida"
  • falta de la correspondiente autorización administrativa para ser Oficial de la Marina Mercante ( sentencia del TS de 29 de diciembre de 1988), la falta de titulación necesaria para seguir dando clases que constituían el objeto de su contrato ( sentencia del TS de 29 de marzo de 1984) y la pérdida del permiso de conducir cuando éste era inherente al objeto del contrato de trabajo ( sentencia del TS de 27 de octubre de 1983).
  •  En el mismo sentido se ha pronunciado este tribunal al examinar el efecto que, sobre la relación laboral de los trabajadores al servicio de la Administración Pública, tiene la anulación del proceso selectivo en virtud del cual se había contratado al empleado

El fundamento jurídico cuarto constituye el núcleo de la decisión.

CUARTO.- 1.- El contrato de relevo del actor se concertó con la finalidad de sustituir a un trabajador que iba a jubilarse anticipadamente. Pero ello no supone que la denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, lo que deja sin efecto su reducción de jornada, conlleve la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna.

El contrato de trabajo del demandante, que se concertó por tiempo indefinido, no condicionó la subsistencia de la relación laboral a la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado.

La denegación de la pensión de jubilación no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del actor. Puede suceder que se necesite la prestación de servicios a tiempo completo de ambos barrenderos y puedan coexistir el contrato de trabajo del demandante y del trabajador sustituido. Si no es así, la empresa deberá extinguir el contrato del trabajador relevista.

El tenor literal del contrato de relevo priva de sustento a dicha conclusión. Se suscribió un contrato por tiempo indefinido sin ninguna condición relacionada con la jubilación del trabajador relevado. No cabe extinguir dicho contrato, sin indemnización a favor del trabajador despedido, por una causa ajena a su voluntad consistente en que el INSS ha denegado la pensión de jubilación al trabajador relevado. Por todo ello, la extinción de un contrato de relevo debido a la denegación de la jubilación del trabajador sustituido que genera un exceso de plantilla, deberá articularse por los trámites del despido objetivo


A mayores consideraciones y conforme al art. 53.4 del ET, La empresa no cumplió los requisitos formales del despido objetivo, lo que obliga a declararlo improcedente



..José Urbano Martínez Herrera


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